Homicidio preterintencional

El homicidio preterintencional es una figura jurídica existente en algunos sistemas jurídicos referida al homicidio donde hubo un desbordamiento de las intenciones del autor, en las que primitivamente quiso ejercer daño, pero que resultó con la muerte de la víctima: "minus voluit delinquere et plus delinquit" (Bartolomeo Cipolla en Consilia Criminalia).[1]​ El Diccionario de la lengua española recoge el término “preterintencional” como la «acción que produce efectos de mayor gravedad que los que se pretendían causar».[2][3][4]

Sin embargo, con el creciente garantismo del derecho moderno, el hecho preterintencional sólo debe atribuirse a una culpabilidad comprobada, y nunca objetivamente:[5]​ esto es lo que, por otra parte, surgió del Congreso Internacional de Derecho Penal celebrado en Hamburgo en 1979: "4. a) La responsabilidad penal por actos negligentes debe ser siempre coherente con el principio de culpabilidad, como elemento subjetivo previsto por la ley y basado en una conducta contraria a las normas de seguridad y prudencia, teniendo en cuenta la gravedad del daño causado, previsto o previsible, así como, en los casos previstos por la ley, el grado de peligrosidad de dicha conducta. b) Nadie debe ser castigado por las consecuencias no deseadas de su acto, incluso si constituye un delito, excepto en la medida en que las prevé o pudo haberlas previsto" .[6]

Es interesante la correcta lectura compositiva de la instancia sociológica, que generalmente la convierte en legislador liberal: <<El énfasis ocasional y discordante del derecho penal en faltas normativamente separables, que se describe en la sección tres, generalmente se considera un error. La atracción de la responsabilidad por un daño a una falta con la que el daño está relacionado sólo mediante una causalidad "contrafáctica" se entiende como una respuesta, "humana" pero teóricamente errónea, a nuestro dolor y enojo por el daño mismo: una respuesta irracional. "golpear" a alguien sin cuya conducta ilícita no se habría producido el daño. Cuando nos enfrentamos a la muerte de una persona inocente en el curso de un delito grave, no es sorprendente que la afirmación precisa: "Si no hubieras cometido el delito, ella todavía estaría viva", se convierta en "Tú la mataste". ," y finalmente, "¡Asesino!" Cualesquiera fortuidades que también fueron necesarias para el resultado quedan eliminadas de la vista por el aspecto del suceso cuya responsabilidad es clara. De manera similar, el superviviente de un peligro común cuyo acto deliberado fue la causa tanto de su supervivencia como de la no supervivencia de otra persona soporta el peso de la muerte. Podemos entender su situación y mitigar el crimen. De todos modos, no tenía mayor derecho a la vida que la persona a la que "mató". El no superviviente corría el mismo peligro y, al igual que entre los dos. Asimismo, se presume que las doctrinas sobre la provocación y la defensa de una tercera persona reflejan una respuesta "intuitiva" fuertemente sentida a la situación, más que un juicio reflexivo. Aunque las doctrinas que respaldan tales resultados contradicen nuestra comprensión habitual y bien establecida de las condiciones en las que se vinculan la responsabilidad y la susceptibilidad al castigo, no son, o no son simplemente, un error. Reflejan el profundo supuesto ontológico de que la experiencia humana está contenida dentro de un orden normativo o lo compone. Esa suposición aparece superficialmente en los casos que nos preocupan, porque se extiende más allá de sus límites convencionales; pero es igualmente esencial para nuestra resolución de casos no problemáticos y, excepto como cuestión de convención, no está mejor validado en los últimos que en los primeros. Lejos de cuestionar el supuesto, su extensión adversa puede percibirse como un refuerzo profundo e inexplícito del mismo. En ninguno de los casos es exacto decir que el supuesto es correcto o no salvo, una vez más, de forma convencional. Es un elemento estructural de la experiencia humana tal como la conocemos>>.[7]

  1. Pagliaro, Antonio (2007). Il reato (en italiano). Giuffrè Editore. ISBN 978-88-14-12781-6. Consultado el 2 de marzo de 2024. 
  2. RAE (2024). «preterintencional». Real Academia Española. 
  3. [1&newbks_redir=0&source=gb_mobile_search&sa=X&ved=2ahUKEwiKssvunMuEAxWchP0HHSxZCGAQuwV6BAgLEAc#v=onepage&q=%22preterintencional%22%20derecho%20penal%20tirant%20lo%20blanch&f=false «Derecho penal»] |url= incorrecta (ayuda). 
  4. «La Preterintencionalidad». 
  5. Gallo, Ignazio Marcello (19 de febrero de 2016). La regola e il giudizio: Tra due ipotesi e il diritto penale vigente (en italiano). Giappichelli. ISBN 978-88-921-0213-2. Consultado el 2 de marzo de 2024. 
  6. «XIIe Congrès international de droit pénal (Hambourg, 16 – 22 Septembre 1979)». Revue internationale de droit pénal (en francés) 86 (1-2): 99-110. 2015. ISSN 0223-5404. doi:10.3917/ridp.861.0099. Consultado el 2 de marzo de 2024. 
  7. Weinreb, Lloyd (1 de julio de 1986). «Desert, Punishment, and Criminal Responsibility». Law and Contemporary Problems 49 (3): 47-80. ISSN 0023-9186. Consultado el 4 de marzo de 2024. 

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